Velocidad de movimiento
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Velocidad de movimiento

12.1

Al elegir una velocidad de viaje segura dentro de los límites especificados, el conductor debe tener en cuenta la situación del tráfico, así como las características de la carga transportada y la condición del vehículo, para poder monitorear constantemente su movimiento y administrarlo de manera segura.

12.2

Por la noche y en condiciones de visibilidad insuficiente, la velocidad debe ser tal que el conductor tenga la oportunidad de detener el vehículo dentro de la visibilidad de la carretera.

12.3

En caso de un peligro para el tráfico o un obstáculo que el conductor es capaz de detectar objetivamente, debe tomar medidas de inmediato para reducir la velocidad hasta que el vehículo se detenga por completo o sea seguro para otros participantes en el movimiento para evitar el obstáculo.

12.4

En los asentamientos, el movimiento de vehículos está permitido a una velocidad de no más de 50 km / h (nuevos cambios a partir del 01.01.2018).

12.5

En zonas residenciales y peatonales, la velocidad no debe superar los 20 km / h.

12.6

Fuera de los asentamientos, en todas las carreteras y en las carreteras que pasan por los asentamientos, marcados con la señal 5.47, se permite circular a una velocidad:

a)autobuses (minibuses) que transportan grupos organizados de niños, automóviles con remolque y motocicletas, no más de 80 km / h;
b)vehículos conducidos por conductores con experiencia de hasta 2 años, no más de 70 km / h;
c)camiones que transportan personas en la parte de atrás y ciclomotores, no más de 60 km / h;
d)a autobuses (con la excepción de minibuses), no más de 90 km / h;
mi)otros vehículos: en una carretera marcada con una señal de tráfico 5.1 - no más de 130 km / h, en una carretera con calzadas separadas que están separadas entre sí por una franja divisoria - no más de 110 km / h, en otras carreteras - no más 90 km / h.

12.7

Durante el remolque, la velocidad no debe superar los 50 km / h.

12.8

En los tramos de carretera donde se han creado las condiciones de la carretera que permiten conducir a una velocidad más alta, de acuerdo con la decisión de los propietarios u organismos a los que se les ha delegado el derecho a mantener tales carreteras, la velocidad permitida se puede aumentar mediante el establecimiento de señales de carretera apropiadas.

12.9

El conductor tiene prohibido:

a)exceder la velocidad máxima determinada por las características técnicas del vehículo;
b)exceder la velocidad máxima especificada en los párrafos 12.4, 12.5, 12.6 y 12.7 en el tramo de carretera donde están instaladas las señales de tráfico 3.29, 3.31 o en un vehículo en el que se instala una señal de identificación de conformidad con el subpárrafo "i" del párrafo 30.3 de estas Reglas;
c)obstruir otros vehículos moviéndose innecesariamente a una velocidad muy baja;
d)frenar bruscamente (excepto cuando es imposible evitar un accidente de tráfico sin él).

12.10

Se pueden introducir restricciones adicionales sobre la velocidad permitida de forma temporal y permanente. En este caso, junto con las señales de límite de velocidad 3.29 y 3.31, se deben instalar adicionalmente señales de tráfico adecuadas, advirtiendo sobre la naturaleza del peligro y / o acercando al objeto correspondiente.

Si las señales de límite de velocidad en la carretera 3.29 y / o 3.31 se instalan en violación de los requisitos especificados en estas Reglas con respecto a su entrada o en violación de los requisitos de las normas nacionales o se dejan después de la eliminación de las circunstancias en las que fueron instaladas, el conductor no será responsable de acuerdo con la ley por superar los límites de velocidad establecidos.

12.10Las limitaciones de la velocidad permitida (señales de tráfico 3.29 y / o 3.31 sobre fondo amarillo) se introducen temporalmente exclusivamente:

a)en lugares de ejecución de obras viales;
b)en lugares de misa y eventos especiales;
c)en casos relacionados con fenómenos naturales (meteorológicos).

12.10Las limitaciones de la velocidad permitida se introducen constantemente exclusivamente:

a)en secciones peligrosas de carreteras y calles (curvas peligrosas, secciones con visibilidad limitada, lugares de estrechamiento de la carretera, etc.);
b)en lugares de tierra cruces peatonales no regulados;
c)en las ubicaciones de los puestos estacionarios de la Policía Nacional;
d)en secciones de caminos (calles) adyacentes al territorio de instituciones de educación preescolar y general, campamentos de salud infantil.

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