AplicaciĆ³n de triĆ”ngulo de alarma y advertencia.
modificado el 8 de abril de 2020
7.1.
Las alarmas deben estar habilitadas:
en caso de accidente de trƔnsito;
durante una parada forzada en lugares donde la parada estĆ” prohibida;
cuando el conductor estĆ” cegado por los faros delanteros;
al remolcar (en un vehĆculo motorizado remolcado);
al abordar niƱos en un vehĆculo que tenga marcas de identificaciĆ³n "Transporte de niƱos" **y desembarco de ella.
El conductor tambiĆ©n debe incluir una alarma en otros casos para advertir a los participantes del trĆ”fico sobre el peligro que puede crear un vehĆculo.
** En lo sucesivo, las marcas de identificaciĆ³n se indican de acuerdo con las Disposiciones bĆ”sicas.
7.2.
Cuando el vehĆculo se detiene y se enciende la alarma, asĆ como en caso de mal funcionamiento o ausencia, la seƱal de parada de emergencia debe mostrarse de inmediato:
en caso de accidente de trƔnsito;
en caso de una parada forzada en lugares donde estĆ” prohibido y donde, teniendo en cuenta las condiciones de visibilidad, el vehĆculo no puede ser notado por otros conductores de manera oportuna.
Esta seƱal se instala a una distancia que proporciona una advertencia oportuna a otros conductores sobre el peligro en una situaciĆ³n particular. No obstante, esta distancia debe ser de al menos 15 m del vehĆculo en zonas urbanizadas y de 30 m fuera de zonas urbanizadas.
7.3.
En ausencia o mal funcionamiento de una alarma en un vehĆculo remolcado, se fijarĆ” una seƱal de parada de emergencia en su parte trasera.