AplicaciĆ³n de triĆ”ngulo de alarma y advertencia.
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AplicaciĆ³n de triĆ”ngulo de alarma y advertencia.

modificado el 8 de abril de 2020

7.1.
Las alarmas deben estar habilitadas:

  • en caso de accidente de trĆ”nsito;

  • durante una parada forzada en lugares donde la parada estĆ” prohibida;

  • cuando el conductor estĆ” cegado por los faros delanteros;

  • al remolcar (en un vehĆ­culo motorizado remolcado);

  • al abordar niƱos en un vehĆ­culo que tenga marcas de identificaciĆ³n "Transporte de niƱos" **y desembarco de ella.

El conductor tambiƩn debe incluir una alarma en otros casos para advertir a los participantes del trƔfico sobre el peligro que puede crear un vehƭculo.

** En lo sucesivo, las marcas de identificaciĆ³n se indican de acuerdo con las Disposiciones bĆ”sicas.

7.2.
Cuando el vehƭculo se detiene y se enciende la alarma, asƭ como en caso de mal funcionamiento o ausencia, la seƱal de parada de emergencia debe mostrarse de inmediato:

  • en caso de accidente de trĆ”nsito;

  • en caso de una parada forzada en lugares donde estĆ” prohibido y donde, teniendo en cuenta las condiciones de visibilidad, el vehĆ­culo no puede ser notado por otros conductores de manera oportuna.

Esta seƱal se instala a una distancia que proporciona una advertencia oportuna a otros conductores sobre el peligro en una situaciĆ³n particular. No obstante, esta distancia debe ser de al menos 15 m del vehĆ­culo en zonas urbanizadas y de 30 m fuera de zonas urbanizadas.

7.3.
En ausencia o mal funcionamiento de una alarma en un vehƭculo remolcado, se fijarƔ una seƱal de parada de emergencia en su parte trasera.

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