SeƱales de advertencia
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SeƱales de advertencia

9.1

Las seƱales de advertencia son:

a)seƱales dadas por indicadores de direcciĆ³n o a mano;
b)seƱales sonoras;
c)cambio de faro;
d)la inclusiĆ³n de faros sumergidos durante el dĆ­a;
mi)inclusiĆ³n de la alarma, seƱales de frenado, una luz de marcha atrĆ”s, una marca de identificaciĆ³n del tren de carretera;
d)inclusiĆ³n de una baliza naranja intermitente.

9.2

El conductor debe dar seƱales con indicadores de direcciĆ³n de la direcciĆ³n correspondiente:

a)antes de conducir y detenerse;
b)antes de reconstruir, girar o invertir.

9.3

En ausencia o mal funcionamiento de los indicadores de direcciĆ³n, las seƱales del comienzo del movimiento desde el borde derecho de la carretera, deteniĆ©ndose a la izquierda, girando a la izquierda, girando o cambiando de carril a la izquierda son atendidas por el brazo izquierdo extendido hacia el lado, o por el brazo derecho extendido hacia el lado y doblado en el codo debajo Ć”ngulo recto hacia arriba.

Las seƱales del comienzo del movimiento desde el borde izquierdo de la calzada, deteniƩndose a la derecha, girando a la derecha, cambiando de carril a la derecha estƔn dadas por el brazo derecho extendido hacia el lado, o por el brazo izquierdo extendido hacia el lado y doblado en el codo en Ɣngulo recto hacia arriba.

Si no hay seƱales de freno o funciona mal, dicha seƱal se da con la mano izquierda o derecha levantada.

9.4

Es necesario dar una seƱal con indicadores de direcciĆ³n o con la mano antes de la maniobra (teniendo en cuenta la velocidad de movimiento), pero no menos de 50ā€“100 m en asentamientos y 150ā€“200 m fuera de ellos, y detenerse inmediatamente despuĆ©s de que se complete (la seƱal debe enviarse a mano terminar justo antes de que comience la maniobra). EstĆ” prohibido dar una seƱal si no estĆ” claro para otros participantes en el movimiento.

La seƱal de advertencia no le da una ventaja al conductor y no lo exime de tomar medidas de precauciĆ³n.

9.5

EstƔ prohibido dar seƱales de sonido en los asentamientos, a menos que sea imposible evitar un accidente de trƔfico (RTA) sin Ʃl.

9.6

Para atraer la atenciĆ³n del conductor del vehĆ­culo adelantado, puede aplicar el cambio de faros y fuera de los asentamientos, y una seƱal de audio.

9.7

EstƔ prohibido usar la luz de carretera de los faros como seƱal de advertencia en condiciones en las que esto puede conducir a la ceguera de otros conductores, incluso a travƩs del espejo retrovisor.

9.8

Durante el movimiento de vehĆ­culos motorizados durante las horas del dĆ­a para indicar un vehĆ­culo en movimiento, los faros de cruce deben estar encendidos:

a)en la columna
b)en ruta los vehĆ­culos que circulan por el carril marcado con la seƱalizaciĆ³n 5.8, hacia el flujo general de vehĆ­culos;
c)en autobuses (minibuses) que transportan grupos organizados de niƱos;
d)en vehĆ­culos pesados ā€‹ā€‹y voluminosos, maquinaria agrĆ­cola, cuyo ancho supera los 2,6 my vehĆ­culos que transportan mercancĆ­as peligrosas;
mi)en un vehĆ­culo remolcador;
d)En los tĆŗneles.

Del 1 de octubre al 1 de mayo, todos los vehƭculos de motor que se encuentren fuera de los asentamientos deben tener las luces diurnas encendidas y, si no estƔn en la estructura del vehƭculo - faros sumergidos.

En condiciones de visibilidad insuficiente en vehĆ­culos de motor, puede encender la luz de carretera o luces antiniebla adicionales, siempre que esto no ciegue a otros conductores.

9.9

Las luces de advertencia de peligro deben estar encendidas:

a)en caso de una parada forzada en el camino;
b)en caso de una parada a peticiĆ³n de un oficial de policĆ­a o debido al deslumbramiento del conductor con los faros delanteros;
c)en un vehƭculo motorizado que funciona con fallas tƩcnicas, si tal movimiento no estƔ prohibido por estas Reglas;
d)en un vehĆ­culo remolcado;
mi)en un vehĆ­culo de motor, marcado con la marca de identificaciĆ³n "NiƱos", llevando un grupo organizado de niƱos, durante su embarque o desembarque;
d)en todos los vehĆ­culos de motor del convoy durante su parada en la carretera;
f)en caso de accidente de trƔfico (accidente).

9.10

Junto con la activaciĆ³n de la luz de advertencia de peligro, se debe instalar una seƱal de parada de emergencia o una luz roja intermitente a una distancia que garantice la seguridad vial, pero no mĆ”s cerca de 20 m del vehĆ­culo en Ć”reas pobladas y 40 m fuera de ellas, en el caso de:

a)un accidente de trƔfico (accidente);
b)parada de emergencia en lugares con visibilidad limitada de la carretera en al menos una direcciĆ³n a menos de 100 m.

9.11

Si el vehƭculo no estƔ equipado con luces de advertencia de peligro o si estƔ defectuoso, se debe instalar el triƔngulo de advertencia o la luz roja intermitente:

a)en la parte trasera del vehĆ­culo mencionado en el pĆ”rrafo 9.9 ("c", "d", "Ņ‘") del presente Reglamento;
b)por parte de la peor visibilidad para otros usuarios de la carretera en el caso especificado en el subpƔrrafo "b" del pƔrrafo 9.10 de estas Reglas.

9.12

La luz roja intermitente emitida por una linterna, que se utiliza de acuerdo con los requisitos de los pƔrrafos 9.10 y 9.11 de estas Reglas, debe ser claramente visible tanto durante el dƭa en tiempo soleado como en condiciones de visibilidad insuficiente.

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