Reglas de trafico. Estado técnico de los vehículos y sus equipos.
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Reglas de trafico. Estado técnico de los vehículos y sus equipos.

31.1

La condición técnica de los vehículos y sus equipos debe cumplir con los requisitos de las normas relacionadas con la seguridad vial y la protección del medio ambiente, así como con las reglas de operación técnica, las instrucciones de los fabricantes y otra documentación técnica y reglamentaria.

31.2

Está prohibido operar trolebuses y tranvías en presencia de cualquier mal funcionamiento especificado en las reglas para la operación técnica de estos vehículos.

31.3

El uso de vehículos de conformidad con la ley está prohibido:

a)en el caso de su fabricación o conversión, en violación de los requisitos de las normas, normas y reglamentos sobre seguridad vial;
b)si no han pasado el control técnico obligatorio (para vehículos sujetos a dicho control);
c)si las placas no cumplen los requisitos de las normas pertinentes;
d)en caso de violación del procedimiento para el establecimiento y uso de dispositivos especiales de señalización de luz y sonido.

31.4

Está prohibido operar vehículos de acuerdo con la ley en presencia de tales fallas técnicas e incumplimiento de tales requisitos:

31.4.1 Sistemas de frenos:

a)se ha cambiado el diseño de los sistemas de frenos, se ha aplicado líquido de frenos, componentes o partes individuales que no son aplicables para este modelo de vehículo o que cumplen con los requisitos del fabricante;
b)Durante las pruebas en carretera del sistema de frenos de servicio, se superan los siguientes valores:
Tipo de vehículoDistancia de frenado, m, no más de
Automóviles y sus modificaciones para el transporte de mercancías.14,7
Los autobuses18,3
Camiones con un peso máximo permitido de hasta 12 toneladas inclusive18,3
Camiones con una masa máxima permitida superior a 12 t19,5
Trenes de carretera, cuyos tractores son automóviles y sus modificaciones para el transporte de mercancías.16,6
Trenes de carretera, tractores de los cuales son camiones19,5
Motos y ciclomotores de dos ruedas.7,5
Motos con remolque8,2
Se permite que el valor estándar de la distancia de frenado para vehículos de lanzamiento antes de 1988 supere en no más del 10 por ciento del valor dado en la tabla.
Notas:

1. La prueba del sistema de frenos de trabajo se lleva a cabo en una sección horizontal de la carretera con una superficie de hormigón de cemento o asfalto limpia, seca y lisa a una velocidad del vehículo al comienzo del frenado: 40 km / h - para automóviles, autobuses y carretera trenes; 30 km/h - para motocicletas, ciclomotores por el método de un solo impacto en los controles del sistema de frenos. Los resultados de la prueba se consideran insatisfactorios si, durante el frenado, el vehículo gira en un ángulo de más de 8 grados o ocupa un carril de más de 3,5 m.

2. La distancia de frenado se mide desde el momento en que se presiona el pedal del freno (manija) hasta que el vehículo se detiene por completo;

c)se rompe la estanqueidad del actuador del freno hidráulico;
d)la tensión del freno neumático o neumático-hidráulico se rompe, lo que conduce a una disminución de la presión de aire cuando el motor está inactivo en más de 0,05 MPa (0,5 kG / cm15) en XNUMX minutos cuando se activan los controles del sistema de frenos;
mi)el manómetro del actuador de freno neumático o neumohidráulico no funciona;
d)El sistema de freno de estacionamiento cuando el motor está desconectado de la transmisión no proporciona un estado estacionario:
    • vehículos con carga completa - en una pendiente de al menos 16%;
    • automóviles, sus modificaciones para el transporte de mercancías, así como autobuses en orden de marcha, en una pendiente de al menos el 23%;
    • camiones y trenes de carretera en orden de marcha, en una pendiente de al menos el 31%;
f)la palanca (manija) del sistema de freno de estacionamiento no se cierra en la posición de trabajo;

31.4.2 Dirección:

a)el espacio libre total de la dirección excede los siguientes valores límite:
Tipo de vehículoValor límite de una reacción total, granizo. No más
Automóviles y camiones con un peso máximo permitido de hasta 3,5 t.10
Autobuses con un peso máximo permitido de hasta 5 toneladas.10
Autobuses con un peso máximo permitido de más de 5 t20
Camiones con una masa máxima permitida superior a 3,5 t20
Autos y autobuses descontinuados25
b)existen desplazamientos mutuos tangibles de las piezas y los conjuntos de dirección no previstos por el diseño o sus desplazamientos en relación con la carrocería del vehículo (chasis, cabina, bastidor); las conexiones roscadas no están apretadas ni bloqueadas de forma segura;
c)dirección asistida o amortiguador de dirección dañado (o falta) en motocicletas previsto por el diseño;
d)se instalan piezas con rastros de deformación permanente y otros defectos en la dirección, así como piezas y fluidos de trabajo que no se proporcionan para este modelo de vehículo o que no cumplen con los requisitos del fabricante;

31.4.3 Dispositivos de iluminación externa:

a)la cantidad, el tipo, el color, la ubicación y el modo de operación de los dispositivos de iluminación externos no cumplen con los requisitos del diseño del vehículo;
b)el ajuste de los faros está roto;
c)la lámpara del faro izquierdo en el modo de luz de cruce no se enciende;
d)en dispositivos de luz no hay difusores o difusores y se utilizan lámparas que no corresponden al tipo de este dispositivo de luz;
mi)En los difusores de dispositivos de luz, se aplica tintado o recubrimiento, lo que reduce su transparencia o transmisión de luz.

Notas:

    1. Las motocicletas (ciclomotores) pueden equiparse adicionalmente con una luz antiniebla, otros vehículos de motor, dos. Las luces antiniebla deben tener una altura mínima de 250 mm. desde la superficie de la carretera (pero no más alto que las luces de cruce) simétricamente al eje longitudinal del vehículo y no más allá de 400 mm. de las dimensiones exteriores en ancho.
    1. Se permite instalar en vehículos una o dos luces antiniebla traseras en rojo a una altura de 400-1200 mm. y no más cerca de 100 mm. a las luces de freno.
    1. La inclusión de luces antiniebla, luces antiniebla traseras debe realizarse simultáneamente con la inclusión de las luces laterales y la iluminación de la placa de matrícula (luz de cruce o luz de carretera).
    1. En un automóvil y autobús de pasajeros se permite instalar una o dos señales adicionales de freno rojo fijo a una altura de 1150-1400 mm. desde la superficie del camino.

31.4.4 Limpiaparabrisas y limpiaparabrisas:

a)los limpiaparabrisas no funcionan;
b)las lavadoras de parabrisas provistas por el diseño del vehículo no funcionan;

31.4.5 Ruedas y neumáticos:

a)los neumáticos de automóviles y camiones con un peso máximo permitido de hasta 3,5 toneladas tienen una altura residual de la banda de rodadura de menos de 1,6 mm, camiones con un peso máximo permitido de más de 3,5 t - 1,0 mm, autobuses - 2,0 mm, motocicletas y ciclomotores - 0,8 mm.

Para los remolques, se establecen las normas de la altura residual del dibujo de la banda de rodadura de los neumáticos, de forma similar a los estándares para los neumáticos de los vehículos tractores;

b)los neumáticos tienen daños locales (cortes, rasgaduras, etc.), exponiendo el cordón, así como la delaminación de la carcasa, la delaminación de la banda de rodadura y las paredes laterales;
c)los neumáticos de tamaño o carga permitida no coinciden con el modelo del vehículo;
d)en un eje del vehículo, se instalan neumáticos diagonales junto con neumáticos radiales, tachonados y no tachonados, resistentes a las heladas y no resistentes a las heladas, neumáticos de varios tamaños o diseños, así como neumáticos de varios modelos con diferentes patrones de dibujo para automóviles, diferentes tipos de patrones de dibujo - para camiones;
mi)los neumáticos radiales se instalan en el eje delantero del vehículo y los diagonales en el otro (otros);
d)en el eje delantero de un autobús que realiza transporte interurbano, se instalan neumáticos con una banda de rodadura restaurada, y en otros ejes: neumáticos restaurados de acuerdo con la segunda clase de reparación;
f)en el eje delantero de automóviles y autobuses (excepto los autobuses que realizan transporte interurbano), se instalan neumáticos restaurados de acuerdo con la segunda clase de reparación;
es)no hay fijación de perno (tuerca) o hay grietas en el disco y las llantas;

Nota. En caso de funcionamiento continuo del vehículo en carreteras donde la calzada es resbaladiza, se recomienda utilizar neumáticos que se correspondan con el estado de la calzada.

31.4.6 Motor:

a)el contenido de sustancias nocivas en los gases de escape o su humo excede los estándares establecidos por los estándares;
b)sistema de combustible con fugas;
c)sistema de escape defectuoso;

31.4.7 Otros elementos estructurales:

a)no hay anteojos, espejos retrovisores previstos por el diseño del vehículo;
b)la señal de sonido no funciona;
c)Se instalan objetos adicionales en el vidrio o se aplica un recubrimiento que limita la visibilidad desde el asiento del conductor y menoscaba su transparencia. además de una marca de identificación de radiofrecuencia autoadhesiva en el paso del control técnico obligatorio por un vehículo, que se encuentra en la parte superior derecha del parabrisas (en el interior) del vehículo sujeto a control técnico obligatorio (actualizado el 23.01.2019/XNUMX/XNUMX).

Nota:


Se pueden unir películas transparentes en color a la parte superior de los parabrisas de automóviles y autobuses. Se permite el uso de vidrio tintado (a excepción de espejo), cuya transmisión de luz cumple con los requisitos de GOST 5727-88. Está permitido usar cortinas en las ventanas laterales de los autobuses.

d)cerraduras de la carrocería o de la cabina provistas por el diseño, cerraduras de los costados de la plataforma de carga, cerraduras en los cuellos de tanques y tanques de combustible, mecanismo de ajuste del asiento del conductor, salidas de emergencia, dispositivos para ponerlos en acción, control de puerta, velocímetro, cuentakilómetros (agregado el 23.01.2019/XNUMX/XNUMX), tacógrafo, dispositivo para calentar y soplar vidrio
mi)la hoja de la raíz o el perno de resorte central se destruye;
d)El dispositivo de remolque o remolque del tractor y el eslabón de remolque como parte del tren de carretera, así como los cables de seguridad (cadenas) previstos por su diseño, están defectuosos. Hay contragolpes en las conexiones del bastidor de la motocicleta al bastidor lateral del remolque;
f)no hay paragolpes o dispositivo de protección trasera previsto por el diseño, delantales antisalpicaduras y guardabarros;
es)faltante:
    • un botiquín médico con información sobre el tipo de vehículo para el que está destinado: en una motocicleta con remolque lateral, automóvil, camión, tractor de ruedas, autobús, minibús, trolebús, automóvil que transporta mercancías peligrosas;
    • triángulo de advertencia (luz roja intermitente) que cumple con los requisitos de la norma: en una motocicleta con remolque lateral, automóvil, camión, tractor de ruedas, autobús;
    • en camiones con una masa máxima permitida de más de 3,5 toneladas y en autobuses con una masa máxima permitida de más de 5 cuñas de ruedas t (al menos dos);
    • luces intermitentes de color naranja en vehículos pesados ​​y voluminosos, en maquinaria agrícola, cuyo ancho supera los 2,6 m;
    • Extintor de incendios eficiente en un automóvil, camión, autobús.

Notas:

    1. El tipo, la marca, la ubicación de instalación de un número adicional de extintores de incendios, que están equipados con vehículos que transportan mercancías radiactivas y ciertas mercancías peligrosas, están determinadas por las condiciones para el transporte seguro de mercancías peligrosas específicas.
    1. Un botiquín de primeros auxilios, cuya lista de medicamentos cumple con DSTU 3961-2000 para el tipo de vehículo correspondiente, y un extintor de incendios deben colocarse en los lugares que determine el fabricante. Si estos lugares no están previstos por el diseño del vehículo, un botiquín de primeros auxilios y un extintor de incendios deben estar en lugares de fácil acceso. El tipo y número de extintores deben cumplir con los estándares establecidos. Los extintores de incendios proporcionados para vehículos deben estar certificados en Ucrania de acuerdo con los requisitos de la legislación.
g)no hay cinturones de seguridad y reposacabezas en vehículos en los que el diseño prevé su instalación;
h)los cinturones de seguridad no funcionan correctamente o tienen rasgaduras visibles en las correas;
y)no hay arcos de seguridad previstos por la motocicleta;
i)en motocicletas y ciclomotores no hay estribos previstos por el diseño, en el sillín no hay mangos transversales para el pasajero;
j)faltan o parpadean los faros y las luces traseras de un vehículo que transporta mercancías voluminosas, pesadas o peligrosas, así como faros intermitentes, elementos retrorreflectantes, marcas de identificación previstas en el párrafo 30.3 de estas Reglas.

31.5

En caso de averías en la vía especificadas en el párrafo 31.4 de este Reglamento, el conductor deberá tomar las medidas necesarias para eliminarlas, y si esto no es posible, desplazarse por el camino más corto hasta el lugar de estacionamiento o reparación, observando las medidas de seguridad en cumplimiento de los requisitos de los párrafos 9.9 y 9.11 de este Reglamento. ...

En caso de mal funcionamiento en la carretera especificada en el párrafo 31.4.7 ("ї";"д” – como parte de un tren de carretera), se prohíbe el movimiento adicional hasta que se eliminen. El conductor de un vehículo averiado debe tomar medidas para retirarlo de la calzada.

31.6

Más tráfico de vehículos para los cuales

a)el sistema de frenos de servicio o la dirección no permiten al conductor detener el vehículo o maniobrar mientras conduce a la velocidad mínima;
b)por la noche o en condiciones de visibilidad insuficiente, las luces de los faros o las luces traseras no se iluminan;
c)Durante la lluvia o la nieve, el limpiaparabrisas no funciona desde el lado del volante;
d)El acoplamiento del remolque del tren de carretera está dañado.

31.7

Está prohibido operar el vehículo entregándolo a un sitio especial o estacionamiento de la Policía Nacional en los casos previstos por la ley.

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