Reglas de trafico. Disposiciones generales
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Reglas de trafico. Disposiciones generales

1.1.

Estas Reglas, de conformidad con la Ley de Ucrania "sobre el tráfico rodado", establecen un procedimiento único para el tráfico rodado en toda Ucrania.

Otras regulaciones relativas a las peculiaridades del tráfico rodado (transporte de carga especial, operación de ciertos tipos de vehículos, tráfico en un área cerrada, etc.) deben basarse en los requisitos de estas Reglas.

1.2

En Ucrania, se ha establecido el tráfico de vehículos por la derecha.

1.3

Los usuarios de la carretera están obligados a conocer y cumplir estrictamente los requisitos de estas Reglas, así como a ser mutuamente amables.

1.4

Todo usuario de la carretera tiene derecho a contar con otros usuarios de la carretera para cumplir con estas Reglas.

1.5

Las acciones o la inacción de los usuarios de la carretera y otras personas no deben crear un peligro o un obstáculo para el movimiento, amenazar la vida o la salud de los ciudadanos, causar daños materiales.

La persona que creó tales condiciones está obligada a tomar medidas de inmediato para garantizar la seguridad vial en esta sección de la carretera y tomar todas las medidas posibles para eliminar obstáculos, y si esto no es posible, notificar a otros usuarios de la carretera sobre ellos, informar a la unidad autorizada de la Policía Nacional, el propietario de la carretera o Organismo autorizado.

1.6

El mal uso de las carreteras está permitido sujeto a los requisitos de los artículos 36-38 de la Ley de Ucrania "sobre carreteras".

1.7

Los conductores deben estar especialmente atentos a categorías de usuarios de la vía pública como ciclistas, personas que viajan en sillas de ruedas y peatones. Todos los usuarios de la carretera deben tener especial cuidado con los niños, los ancianos y las personas con signos claros de discapacidad (revisado el 11.07.2018 de julio de XNUMX).

1.8

Las restricciones de tráfico, distintas de las previstas en estas Reglas, pueden introducirse en la forma prescrita por la ley.

1.9

Las personas que violen estas Reglas son responsables de acuerdo con la ley.

1.10

Los términos dados en estas Reglas tienen el siguiente significado:

autobús - un automóvil con más de nueve asientos, incluido el asiento del conductor, que en su diseño y equipamiento está diseñado para transportar pasajeros y su equipaje con la comodidad y seguridad necesarias;

autopista - carretera, que:

    • especialmente construidos y destinados al movimiento de vehículos, no destinados a entrar o salir de un territorio adyacente;

    • tiene para cada dirección de movimiento calzadas separadas, separadas entre sí por una franja divisoria;

    • no cruza al mismo nivel otros caminos, vías de ferrocarril y tranvía, caminos para peatones y bicicletas, caminos para animales, tiene una cerca al costado del camino y una franja divisoria, y también está cercada con una red;

    • marcado con la señal de tráfico 5.1;camino, calle (carretera): parte del territorio, incluida la aldea, destinada al movimiento de vehículos y peatones, con todas las estructuras ubicadas en ella (puentes, viaductos, pasos elevados, cruces peatonales elevados y subterráneos) y medios de gestión del tráfico, y limitado en ancho al borde exterior de las aceras o al borde del derecho de paso. Este término también incluye carreteras temporales especialmente construidas, excepto para carreteras rodadas al azar (surcos);

carreteras de importancia nacional  - carreteras públicas, que incluyen carreteras internacionales, nacionales y regionales, indicadas por señales de tráfico relevantes;

tren de carretera (transporte) - un vehículo motorizado conectado a uno o más remolques mediante un dispositivo de acoplamiento;

distancia segura - la distancia al vehículo que se mueve hacia adelante en el mismo carril, lo que en caso de frenado o frenado repentino permitirá al conductor del vehículo moverse hacia atrás para evitar una colisión sin realizar ninguna maniobra;

intervalo seguro - la distancia entre las partes laterales de los vehículos en movimiento o entre ellos y otros objetos, lo que garantiza la seguridad vial;

velocidad segura - la velocidad a la que el conductor puede controlar de forma segura el vehículo y controlar su movimiento en condiciones específicas de la carretera;

remolque (remolque) - el movimiento por un vehículo de otro vehículo, que no se aplica a la operación de trenes de carretera (trenes) en un acoplamiento rígido o flexible o por el método de carga parcial en una plataforma o en un dispositivo de soporte especial;

bicicleta  un vehículo, excepto sillas de ruedas, conducido por la fuerza muscular de la persona en él;

ciclista - la persona que conduce la bicicleta;

carril bici - una pista revestida hecha dentro o fuera de la carretera, destinada a andar en bicicleta y marcada con una señal de tráfico 4.12;

visibilidad direccional - la distancia máxima a la que los límites de los elementos de la carretera y la ubicación de los usuarios de la carretera pueden reconocerse claramente desde el asiento del conductor, lo que permite al conductor navegar mientras conduce, en particular para seleccionar una velocidad segura e implementar una maniobra segura;

propietario del vehículo - una persona física o jurídica que posee los derechos de propiedad de un vehículo, como lo demuestran los documentos pertinentes;

el conductor - una persona que conduce un vehículo y tiene una licencia de conducir (licencia de conductor de tractor, un permiso temporal para el derecho a conducir un vehículo, un cupón temporal para el derecho a conducir un vehículo) de la categoría correspondiente. Un conductor es también una persona que enseña a conducir un vehículo, estando directamente en el vehículo;

parada de emergencia - terminación del vehículo debido a su mal funcionamiento técnico o peligro causado por la carga que se transporta, el estado del usuario de la carretera o la aparición de un obstáculo para el tráfico;

control de peso general - verificación de los parámetros generales y de peso del vehículo (incluido un vehículo mecánico), remolque y carga para cumplir con las normas establecidas con respecto a las dimensiones (ancho, altura desde la superficie de la carretera, longitud del vehículo) y en relación con la carga (peso real, carga axial), que se realiza de acuerdo con el procedimiento establecido en puntos fijos o móviles de control de peso general;

césped - un sitio de un territorio homogéneo con un revestimiento de césped, que se crea artificialmente al sembrar y cultivar pastos que forman hierba (principalmente cereales perennes) o césped;

camino principal - una carretera con una superficie relativamente sin pavimentar o señalizada con las señales 1.22, 1.23.1, 1.23.2, 1.23.3, 1.23.4, 2.3. La presencia de un pavimento en una carretera secundaria inmediatamente antes de la intersección no la equipara en valor con la intersección;

camion - un automóvil, que en su diseño y equipamiento está destinado al transporte de mercancías;

luces de circulación diurna - accesorios de luz blanca externa provistos por el diseño del vehículo, instalados delante del vehículo y diseñados para mejorar la visibilidad del vehículo durante su movimiento durante las horas del día;

situación de la carretera - un conjunto de factores caracterizados por las condiciones de la carretera, la presencia de obstáculos en un determinado tramo de la carretera, la intensidad y el nivel de organización del tráfico (la presencia de marcas viales, señales viales, equipos de carretera, semáforos y su condición) que el conductor debe tener en cuenta al elegir la velocidad, el carril y las recepciones conducir un vehículo;

obras viales - trabajos relacionados con la construcción, reconstrucción, reparación o mantenimiento de la carretera (calle), estructuras artificiales, estructuras de drenaje de carreteras, instalaciones de ingeniería, instalación (reparación, sustitución) de medios técnicos de gestión del tráfico;

condiciones del camino - un conjunto de factores que caracterizan (teniendo en cuenta la época del año, el período del día, los fenómenos atmosféricos, la iluminación de la carretera) la visibilidad en la dirección del movimiento, el estado de la superficie de la carretera (limpieza, uniformidad, aspereza, adhesión), así como su ancho, la cantidad de pendientes en las pendientes y ascensos , curvas y redondeos, la presencia de aceras o bordillos, medios de gestión del tráfico y su estado;

accidentes de tráfico - un evento que ocurrió durante el movimiento del vehículo, como resultado del cual las personas murieron o resultaron heridas o se causaron daños materiales;

cruce ferroviario - la intersección de la carretera con ferrocarriles al mismo nivel;

sala de estar - territorios de patio, así como partes de asentamientos indicados por la señal de tráfico 5.31;

columna peatonal - Un grupo organizado de personas moviéndose a lo largo de la carretera en una dirección;

convoy de vehículos - un grupo organizado de tres o más vehículos que se mueven juntos en la misma dirección inmediatamente uno después del otro con los faros encendidos constantemente;

borde de la carretera (para vehículos no ferroviarios) - una línea visible marcada en la carretera en el lugar contiguo a la acera, la acera, el césped, la franja divisoria, el carril del tranvía, la bicicleta o la calle peatonal, marcada o marcada con marcas viales;

posición extrema en la carretera - la posición del vehículo a una distancia del borde de la calzada (centro de la calzada o franja divisoria), que no permite que un vehículo que pase (incluido un vehículo de dos ruedas) se acerque aún más al borde de la calzada (centro de la calzada o franja divisoria);

silla de ruedas - Un vehículo con ruedas especialmente diseñado para el movimiento de personas con discapacidad o personas pertenecientes a otros grupos de baja movilidad en la carretera. La silla de ruedas tiene al menos dos ruedas y está equipada con un motor o está impulsada por la fuerza muscular de una persona (elemento agregado el 11.07.2018);

coche de pasajeros - un automóvil con no más de nueve asientos, incluido el asiento del conductor, que en su diseño y equipamiento está diseñado para transportar pasajeros y su equipaje con la comodidad y seguridad necesarias;

persona moviéndose en una silla de ruedas - una persona con discapacidad o una persona que pertenece a otros grupos de personas con baja movilidad y que se mueve de forma independiente a lo largo del camino en una silla de ruedas (elemento agregado el 11.07.2018/XNUMX/XNUMX);

maniobra (maniobra) - el comienzo del movimiento, la reconstrucción del vehículo en movimiento de un carril a otro, girando a la derecha o izquierda, girando, saliendo de la carretera, marcha atrás;

vehículos de ruta (vehículos públicos) - autobuses, minibuses, trolebuses, tranvías y taxis que se mueven a lo largo de rutas establecidas y que tienen ciertos lugares en el camino para que los pasajeros aborden (desciendan);

vehículo de motor - un vehículo impulsado por un motor. Este término se aplica a tractores, máquinas y mecanismos autopropulsados, así como trolebuses y vehículos con un motor eléctrico de más de 3 kW;

minibus - un autobús de un piso con un número de asientos para no más de diecisiete años, incluido el asiento del conductor;

ciclomotor - un vehículo de dos ruedas con un motor con un volumen de trabajo de hasta 50 pies cúbicos. cm o un motor eléctrico de hasta 4 kW;

puente - una estructura destinada al movimiento a través de un río, un barranco y otros obstáculos, cuyos límites son el comienzo y el final de las estructuras del tramo;

motocicleta - un vehículo de motor de dos ruedas con o sin remolque lateral, que tenga un motor con un volumen de trabajo de 50 metros cúbicos. cm y más. Las motocicletas, los coches de motor, los triciclos y otros vehículos de motor, cuya masa máxima permitida no exceda de 400 kg, se equiparan a las motocicletas;

asentamiento - territorio urbanizado, cuyas entradas y salidas están marcadas con señales de tráfico 5.45, 5.46, 5.47, 5.48;

baja visibilidad - visibilidad de la carretera en la dirección del movimiento de menos de 300 m en el crepúsculo, niebla, lluvia, nevadas, etc.

manto - avanzar uno o más vehículos asociados con la salida en el carril que se aproxima;

visibilidad - una oportunidad objetiva para ver la situación del tráfico desde el asiento del conductor;

carretera - un elemento de la carretera resaltado de manera constructiva o por una línea sólida de señalización vial, adyacente directamente al borde exterior de la calzada, ubicado al mismo nivel con él y no destinado al movimiento de vehículos, excepto lo dispuesto en estas Reglas. El borde de la carretera se puede usar para detener y estacionar vehículos, el movimiento de peatones, ciclomotores, bicicletas (en ausencia de aceras, peatones, senderos para bicicletas o si es imposible moverse por ellos), carros tirados por caballos (trineos);

visibilidad limitada - visibilidad del camino en la dirección del movimiento, limitado por los parámetros geométricos del camino, estructuras de ingeniería en el camino, plantaciones y otros objetos, así como vehículos;

peligro para el tráfico - un cambio en la situación del camino (incluyendo la apariencia de un objeto en movimiento acercándose al carril del vehículo o cruzándolo) o la condición técnica del vehículo, lo que amenaza la seguridad vial y obliga al conductor a reducir la velocidad o detenerse de inmediato. Un caso separado de peligro para el tráfico es el movimiento dentro del carril del vehículo de otro vehículo hacia el flujo general;

avanzando - el movimiento del vehículo a una velocidad que excede la velocidad de un vehículo que pasa moviéndose cerca en un carril adyacente;

cegador - el estado fisiológico del conductor debido al efecto de la luz en su visión, cuando el conductor es objetivamente incapaz de detectar obstáculos o reconocer los límites de los elementos del camino a una distancia mínima;

acondicionado - cese del movimiento del vehículo por un período de hasta 5 minutos o más, si es necesario para abordar (desembarcar) pasajeros o cargar (descargar) carga, cumpliendo los requisitos de estas Reglas (proporcionando una ventaja en el tráfico, cumpliendo los requisitos del controlador de tráfico, señales de tráfico, etc. );

isla de seguridad - un medio técnico para regular el tráfico en los pasos de peatones en el suelo, estructuralmente asignado sobre la calzada y destinado a ser un elemento de protección para detener a los peatones al cruzar la calzada. La parte de la franja divisoria por la que pasa el paso de peatones pertenece a la isla de seguridad;

pasajero - una persona que usa el vehículo y está en él, pero no está involucrado en conducirlo;

transporte de grupos organizados de niños - el transporte simultáneo de diez o más niños con un líder responsable de acompañarlos durante el viaje (se asigna un profesional médico adicional a un grupo de treinta o más niños);

encrucijada - el lugar de intersección, estribo o ramificación de carreteras en un nivel, cuyo límite es la línea imaginaria entre el comienzo de la curvatura de los bordes de la calzada de cada carretera. El cruce de la carretera de salida del territorio adyacente no se considera una encrucijada;

peatón - una persona que participa en el tráfico fuera de los vehículos y no realiza ningún trabajo en la carretera. Los peatones también se equiparan con personas que se mueven en sillas de ruedas sin motor, conducen una bicicleta, un ciclomotor, una motocicleta, llevan un trineo, un carro, una guardería o una silla de ruedas;

sendero - una pista revestida destinada al tráfico peatonal, realizada dentro o fuera de la carretera e indicada por 4.13;

paso de peatones - Una sección de la carretera o una estructura de ingeniería diseñada para que los peatones crucen la carretera. Los pasos de peatones están marcados con las señales de tránsito 5.35.1, 5.35.2, 5.36.1, 5.36.2, 5.37.1, 5.37.2, marcas viales 1.14.1, 1.14.2, 1.14.3, semáforos peatonales. En ausencia de marcas viales, los límites del cruce de peatones están determinados por la distancia entre las señales viales o los semáforos peatonales, y en la intersección, en ausencia de semáforos peatonales, señales viales y marcas, por el ancho de las aceras o bordillos;

Se considera que un cruce de peatones está regulado, el movimiento a lo largo del cual está regulado por un semáforo o controlador de tráfico, no regulado: un cruce de peatones, en el que no hay controlador de tráfico, los semáforos están ausentes o apagados o funcionan en un modo de señal amarilla intermitente;

dejando la escena de un accidente de tráfico - acciones del participante en un accidente de tránsito destinadas a ocultar el hecho de dicho accidente o las circunstancias de su ocurrencia, lo que implica la necesidad de medidas policiales para establecer (buscar) a este participante y (o) buscar un vehículo;

carril - un carril longitudinal en la calzada con una anchura de al menos 2,75 m, marcado o no marcado con marcas viales y destinado a la circulación de vehículos no ferroviarios;

ventaja - El derecho al tráfico prioritario en relación con otros usuarios de la carretera;

obstrucción de tráfico - un objeto estacionario dentro del carril del vehículo o un objeto que se mueve a lo largo del carril (con la excepción del vehículo que se mueve hacia la corriente general de vehículos) y que obliga al conductor a maniobrar o reducir la velocidad hasta que el vehículo se detenga;

territorio adyacente - el territorio adyacente al borde de la carretera y no está destinado a pasar a través, sino solo para entrar a patios, estacionamientos, estaciones de servicio, sitios de construcción, etc., o salir de ellos;

tráiler - un vehículo destinado al movimiento solo en combinación con otro vehículo. Los semirremolques y los remolques de disolución también pertenecen a este tipo de vehículos;

calzada - un elemento de la carretera destinado a la circulación de vehículos no ferroviarios. Una carretera puede tener varias calzadas, cuyos límites son carriles divisorios;

paso elevado - una construcción de ingeniería de un tipo de puente sobre otra carretera (ferrocarril) en el lugar de su intersección, proporcionando movimiento a lo largo de él en diferentes niveles y dando la posibilidad de acceso a otra carretera;

tira divisoria - un elemento de la carretera que está separado estructuralmente o con la ayuda de líneas continuas de señalización vial 1.1, 1.2, que separa las calzadas adyacentes. La franja divisoria no está diseñada para el movimiento o estacionamiento de vehículos. Si hay una acera en la franja divisoria, se permiten peatones a lo largo de ella;

masa máxima permitida - la masa del vehículo equipado con carga, conductor y pasajeros, que se establece por las características técnicas del vehículo como el máximo permitido. La masa máxima permitida del tren de carretera es la suma de la masa máxima permitida permitida de cada vehículo que forma parte del tren de carretera;

controlador de tráfico - Un policía que realiza el control del tráfico en uniformes con mayor visibilidad con elementos de material reflectante utilizando un bastón, silbato. La policía de tránsito, el servicio de mantenimiento de carreteras, el cruce de ferrocarriles, el cruce de transbordadores, que tienen el certificado y el brazalete, la varilla, la luz roja o el reflector, la luz roja o la bandera, y llevan a cabo la regulación en uniforme, se equiparan al controlador de tráfico. ;

vehículo ferroviario - tranvías y plataformas con equipos especiales que se mueven a lo largo de las vías del tranvía. Todos los demás vehículos involucrados en el tráfico por carretera se consideran no ferroviarios;

maquinaria agricola - tractores, chasis autopropulsados, maquinaria agrícola autopropulsada, construcción de carreteras, máquinas de recuperación y otros mecanismos;

estacionamiento - la terminación del vehículo por un período de más 5 minutos por razones no relacionadas con la necesidad de cumplir con los requisitos de estas Reglas, embarque (desembarque) de pasajeros, carga (descarga) de carga;

hora oscura del día - parte del día desde el atardecer hasta el amanecer;

distancia de frenado - la distancia que recorre el vehículo durante el frenado de emergencia desde el comienzo del impacto en el control del freno (pedal, manija) hasta donde se detuvo;

vías del tranvía - un elemento de la carretera destinado al movimiento de vehículos ferroviarios, que está limitado por el ancho del área ciega especialmente designada de la línea del tranvía o las marcas viales. Se permiten vehículos no ferroviarios en las vías del tranvía de acuerdo con la Sección 11 de estas Reglas;

un vehiculo - un dispositivo diseñado para transportar personas y (o) carga, así como equipos o mecanismos especiales instalados en él;

acera - un elemento de la carretera destinado al tráfico peatonal adyacente a la calzada o separada de ella por un césped;

recubrimiento avanzado - revestimientos prefabricados de cemento, hormigón asfáltico, hormigón armado u hormigón armado, puentes pavimentados con losas y mosaicos, revestimientos prefabricados de losas de hormigón de pequeño tamaño, grava y grava tratadas con materiales orgánicos y cementosos;

ceder - el requisito de que el usuario de la carretera no continúe o no reanude el tráfico, no realice ninguna maniobra (con la excepción del requisito de liberar el carril ocupado), si esto pudiera obligar a otros usuarios de la carretera con la ventaja de cambiar la dirección de desplazamiento o la velocidad;

usuario de la carretera - una persona que participa directamente en el proceso de conducir en la carretera como peatón, conductor, pasajero, conductor de animales, ciclista, así como una persona que se mueve en una silla de ruedas (artículo modificado el 11.07.2018);

operación del vehículo - transporte del remolque por el tractor de acuerdo con las instrucciones para su uso (conformidad del remolque con el tractor, la presencia de una conexión de seguridad, un sistema de alarma unificado, iluminación, etc.);

caballete - una estructura de ingeniería para el movimiento de vehículos y (o) peatones, la elevación de una carretera sobre otra en el lugar de su intersección, y también para la creación de una carretera a cierta altura que no tenga salidas a otra carretera.

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