Reglas de trafico. El uso de dispositivos de iluminación externos.
Sin categorizar

Reglas de trafico. El uso de dispositivos de iluminación externos.

19.1

Por la noche y en condiciones de visibilidad insuficiente, independientemente del grado de iluminación de la carretera, así como en los túneles de un vehículo en movimiento, se deben encender los siguientes dispositivos de iluminación:

a)en todos los vehículos de motor - luz de cruce (luz de carretera);
b)en ciclomotores (bicicletas) y carros tirados por caballos (trineos) - faros o linternas;
c)en remolques y vehículos remolcados - luces de posición.

Nota. En condiciones de visibilidad insuficiente en vehículos automotores, se permite encender las luces antiniebla en lugar de las luces de cruce.

19.2

La luz de carretera debe cambiarse a la luz de cruce no menos de 250m. al vehículo que se aproxima, así como cuando puede cegar a otros conductores, en particular aquellos que se mueven en la misma dirección.

La luz debe cambiarse a una distancia mayor, si el conductor del vehículo que se aproxima al encender periódicamente los faros indica que es necesario.

19.3

En el caso de deterioro de la visibilidad en la dirección del movimiento causado por los faros de los vehículos que se aproximan, el conductor debe reducir la velocidad a una que no exceda una carretera segura en la dirección del movimiento en condiciones de visibilidad real, y en caso de ceguera, deténgase sin cambiar el carril y encienda alarma de luz de emergencia. La reanudación del movimiento se permite solo después de que hayan pasado los efectos negativos del cegamiento.

19.4

Durante una parada en la carretera en la oscuridad y en condiciones de visibilidad insuficiente en el vehículo, se deben encender las luces laterales o de estacionamiento y, en caso de una parada forzada, además, una luz de advertencia de emergencia.

En condiciones de visibilidad insuficiente, está permitido encender adicionalmente la luz de cruce o las luces antiniebla y las luces antiniebla traseras.

Si las luces laterales están defectuosas, el vehículo debe retirarse de la carretera y, si esto no es posible, debe marcarse de acuerdo con los requisitos de los párrafos 9.10 y 9.11 de este Reglamento.

19.5

Las luces antiniebla se pueden usar en condiciones de visibilidad insuficiente, tanto por separado como con faros de luz baja o alta, y de noche en secciones de carreteras sin iluminación, solo junto con luces de cruce o altas.

19.6

Spotlight y searchlight solo pueden ser utilizados por conductores de vehículos operativos durante la realización de tareas oficiales, tomando medidas para no cegar a otros usuarios de la carretera.

19.7

Está prohibido conectar las luces antiniebla traseras a las señales de frenado.

19.8

El letrero del tren de carretera establecido de conformidad con los requisitos del subpárrafo "а"La cláusula 30.3 de estas Reglas debe estar constantemente activada mientras se conduce, y de noche o en condiciones de visibilidad insuficiente, y durante una parada forzada, pare o pare en la carretera.

19.9

La luz antiniebla trasera solo se puede utilizar en condiciones de poca visibilidad, tanto de día como de noche.

Volver a la tabla de contenido.

Añadir un comentario