Uso de luces externas y seƱales de sonido.
Sin categorizar

Uso de luces externas y seƱales de sonido.

modificado el 8 de abril de 2020

19.1.
Por la noche y en condiciones de visibilidad insuficiente, independientemente de la iluminaciĆ³n de la carretera, asĆ­ como en los tĆŗneles de un vehĆ­culo en movimiento, se deben encender los siguientes dispositivos de iluminaciĆ³n:

  • en todos los vehĆ­culos de motor - faros de luz alta o baja, en bicicletas - faros o linternas, en carros tirados por caballos - linternas (si las hay);

  • en remolques y vehĆ­culos motorizados remolcados - luces de gĆ”libo.

19.2.
La luz de carretera debe cambiarse a la luz de cruce:

  • en asentamientos si el camino estĆ” iluminado;

  • con trĆ”fico que se aproxima a una distancia no inferior a 150 m del vehĆ­culo, asĆ­ como a uno mĆ”s grande, si el conductor del vehĆ­culo que se aproxima por el cambio periĆ³dico de los faros muestra la necesidad de esto;

  • en cualquier otro caso, excluir la posibilidad de ceguera para los conductores de vehĆ­culos que se aproximan y pasan.

Al cegar, el conductor debe encender la alarma y, sin cambiar de carril, reducir la velocidad y detenerse.

19.3.
Al detenerse y estacionarse de noche en secciones de carreteras sin luz, asƭ como en condiciones de visibilidad insuficiente en el vehƭculo, las luces laterales deben estar encendidas. En condiciones de visibilidad insuficiente, ademƔs de las luces laterales, se pueden incluir faros de cruce, faros antiniebla y faros antiniebla traseros.

19.4.
Se pueden usar luces antiniebla:

  • en condiciones de visibilidad insuficiente con luces de cruce o luces de carretera;

  • por la noche en tramos de carreteras no iluminados junto con luces de cruce o luces altas;

  • en lugar de la viga de cruce de conformidad con el pĆ”rrafo 19.5 del Reglamento.

19.5.
Durante las horas del dĆ­a en todos los vehĆ­culos en movimiento, con miras a su designaciĆ³n, se deben encender los faros de cruce o las luces de circulaciĆ³n diurna.

19.6.
El reflector y el reflector solo se pueden usar fuera de los asentamientos en ausencia de vehƭculos que se aproximen. En las localidades, solo los conductores de vehƭculos equipados con luces intermitentes azules y seƱales de sonido especiales pueden usar estos faros delanteros cuando realizan un trabajo de emergencia.

19.7.
Las luces antiniebla traseras solo se pueden utilizar en condiciones de poca visibilidad. EstĆ” prohibido conectar las luces antiniebla traseras a las luces de freno.

19.8.
La seƱal de identificaciĆ³n ā€œTren de carreteraā€ deberĆ” estar encendida cuando el tren de carretera estĆ© en movimiento, y de noche y en condiciones de visibilidad insuficiente, ademĆ”s, durante su parada o estacionamiento.

19.9.
Eliminado el 1 de julio de 2008. - Decreto del Gobierno de la FederaciĆ³n Rusa del 16.02.2008 de febrero de 84 N XNUMX.

19.10.
Las seƱales de sonido solo pueden usarse:

  • advertir a otros conductores de su intenciĆ³n de adelantar a asentamientos externos;

  • en casos donde es necesario prevenir un accidente de trĆ”fico.

19.11.
Para advertir sobre adelantamientos, en lugar de la seƱal de sonido o junto con ella, se puede dar una seƱal de luz, que es un cambio a corto plazo de los faros de luz baja a luz alta.

Volver a la tabla de contenido.

AƱadir un comentario