Cruces peatonales y paradas de vehículos en ruta.
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Cruces peatonales y paradas de vehículos en ruta.

modificado el 8 de abril de 2020

14.1.
El conductor de un vehículo que se acerca a un cruce peatonal no regulado **, está obligado a dar paso a los peatones que cruzan la carretera o se suben a la calzada (vías del tranvía) para realizar la transición.

** Los conceptos de cruce peatonal regulado y no regulado son similares a los conceptos de una intersección regulada y no regulada establecida en la cláusula 13.3. De las reglas.

14.2.
Si un vehículo se detiene o disminuye la velocidad antes de un cruce peatonal no regulado, entonces los conductores de otros vehículos que se mueven en la misma dirección también deben detenerse o reducir la velocidad. Se permite el movimiento continuo sujeto a los requisitos del párrafo 14.1 de las Reglas.

14.3.
En los cruces peatonales regulados, cuando se activa la señal de habilitación del semáforo, el conductor debe permitir a los peatones completar el paso de la calzada (vías del tranvía) en esta dirección.

14.4.
Está prohibido ingresar a un cruce de peatones si hay un atasco detrás del mismo que obligará al conductor a detenerse en el cruce de peatones.

14.5.
En todos los casos, incluidos los cruces peatonales exteriores, el conductor debe dejar que los peatones ciegos hagan señales con un bastón blanco.

14.6.
El conductor debe dar paso a los peatones que caminan hacia o desde el vehículo de ruta fija (desde el lado de la puerta) si el embarque y el desembarque se realizan desde la calzada o desde la plataforma de aterrizaje ubicada en él.

14.7.
Al acercarse a un vehículo parado con las luces de emergencia encendidas y con las marcas de “Coche de niños”, el conductor debe reducir la velocidad, si es necesario, detenerse y dejar pasar a los niños.

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