Parada y estacionamiento
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Parada y estacionamiento

modificado el 8 de abril de 2020

12.1.
Se permite la parada y estacionamiento de vehículos en el margen derecho de la calzada, en el margen de la calzada, y en su defecto -en la calzada en su borde y en los casos establecidos por el apartado 12.2 del Reglamento- en la acera.

En el lado izquierdo de la carretera, se permite detenerse y estacionarse en asentamientos en carreteras con un solo carril para cada dirección sin vías de tranvía en el medio y en carreteras con tráfico en una sola dirección (se permiten camiones con una masa máxima permitida de más de 3,5 t en el lado izquierdo de las carreteras con tráfico en una dirección solo una parada para cargar o descargar).

12.2.
Está permitido estacionar el vehículo en una fila paralela al borde de la calzada. Los vehículos de dos ruedas sin remolque lateral se pueden colocar en dos filas.

El método de estacionar un vehículo en un estacionamiento (estacionamiento) está determinado por la señal 6.4 y las líneas de señalización vial, la señal 6.4 con una de las placas 8.6.1 - 8.6.9 

y con o sin líneas de señalización vial.

Combinación del signo 6.4 con una de las placas 8.6.4 - 8.6.9 

, así como con las líneas de señalización vial, permite que el vehículo se coloque en ángulo con respecto al borde de la calzada si la configuración (ampliación local) de la calzada lo permite.

El estacionamiento en el borde de la acera que bordea la calzada está permitido solo para automóviles, motocicletas, ciclomotores y bicicletas en los lugares marcados con el letrero 6.4 con una de las placas 8.4.7, 8.6.2, 8.6.3, 8.6.6 - 8.6.9. XNUMX 

.

12.3.
El estacionamiento con el propósito de un largo descanso, pernoctar y cosas similares fuera del pueblo está permitido solo en las áreas designadas o fuera de la carretera.

12.4.
La parada está prohibida:

  • en las vías del tranvía, así como en sus inmediaciones, si esto interfiere con el movimiento de los tranvías;

  • en cruces de ferrocarril, en túneles, así como en pasos superiores, puentes, pasos superiores (si hay menos de tres carriles para el tráfico en esta dirección) y debajo de ellos;

  • en lugares donde la distancia entre la línea sólida de marcado (excepto el borde de la calzada), la franja divisoria o el borde opuesto de la calzada y un vehículo detenido es inferior a 3 m;

  • en pasos de peatones y a menos de 5 m delante de ellos;

  • en la calzada cerca de curvas peligrosas y fracturas convexas del perfil longitudinal de la carretera cuando la carretera es visible a menos de 100 m en al menos una dirección;

  • en la intersección de las calzadas y a menos de 5 m del borde de la calzada intersectada, con la excepción del lado opuesto al paso lateral de las intersecciones trilaterales (intersecciones) que tienen una línea de marcado sólida o una franja divisoria;

  • menos de 15 metros de las paradas de vehículos de ruta o estacionamiento de taxis de pasajeros, marcadas con la marca 1.17, y en su ausencia - del indicador del punto de parada de vehículos de ruta o estacionamiento de taxis de pasajeros (excepto una parada para abordar y desembarcar pasajeros, si esto no interfiere con el movimiento de vehículos de ruta o vehículos utilizados como taxis de pasajeros);

  • en lugares donde el vehículo bloqueará las señales de tránsito, las señales de tránsito de otros conductores, o imposibilitará conducir (entrar o salir) de otros vehículos (incluso en bicicletas o carriles para bicicletas, y también a menos de 5 m de la intersección de la bicicleta o carril para bicicletas con calzada), o interferirá con el movimiento de los peatones (incluso en lugares donde la calzada y la acera están al mismo nivel que el previsto para el movimiento de personas con movilidad limitada);

  • en el carril para ciclistas.

12.5.
El estacionamiento está prohibido:

  • en lugares donde está prohibido detenerse;

  • asentamientos exteriores en la calzada de carreteras marcadas con el signo 2.1;

  • a menos de 50 m de pasos a nivel.

12.6.
En caso de una parada forzada en lugares donde está prohibida, el conductor debe tomar todas las medidas posibles para retirar el vehículo de estos lugares.

12.7.
Está prohibido abrir la puerta del vehículo si esto interfiere con otros usuarios de la carretera.

12.8.
El conductor puede abandonar su asiento o abandonar el vehículo si ha tomado las medidas necesarias para excluir el movimiento espontáneo del vehículo o su uso en ausencia del conductor.

Está prohibido dejar a un niño menor de 7 años en el vehículo durante la ausencia de un adulto.

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