Obligaciones y derechos de los conductores de vehículos automotores.
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Obligaciones y derechos de los conductores de vehículos automotores.

2.1

El conductor de un vehículo motorizado debe tener:

a)certificado por el derecho a conducir un vehículo de la categoría correspondiente;
b)documento de registro para un vehículo (para vehículos de las Fuerzas Armadas, la Guardia Nacional, el Servicio Estatal de Fronteras, el Servicio Especial de Transporte del Estado, el Servicio Especial del Estado, el Servicio Operativo y de Rescate de Rescate Civil - un boleto técnico);
c)en caso de instalación de balizas intermitentes y (o) dispositivos especiales de señalización sonora en vehículos: un permiso emitido por el organismo autorizado del Ministerio del Interior, y en caso de instalación de una luz intermitente naranja en vehículos grandes y pesados: un permiso emitido por una unidad autorizada de la Policía Nacional, salvo los casos de establecimiento de balizas intermitentes de color naranja sobre maquinaria agrícola cuyo ancho exceda de 2,6 m;
d)en vehículos de ruta: un diagrama de ruta y un horario; en vehículos pesados ​​y voluminosos que transportan mercancías peligrosas, - documentación de acuerdo con los requisitos de las normas especiales;
mi)una póliza de seguro válida (certificado de seguro de tarjeta verde) al concluir un contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil para propietarios de vehículos terrestres o un contrato electrónico interno válido de este tipo de seguro obligatorio en forma visual de una póliza de seguro (en medios electrónicos o en papel), información sobre la cual se confirma información contenida en una única base de datos centralizada operada por la Oficina de Seguros de Automóviles (Transporte) de Ucrania. Los conductores que, de conformidad con la ley, están exentos del seguro obligatorio de responsabilidad civil de los propietarios de vehículos terrestres en el territorio de Ucrania, deben tener con ellos los documentos de respaldo pertinentes (certificado) (edición del 27.03.2019/XNUMX/XNUMX);
d)en el caso de una marca de identificación de "Conductor con discapacidad" instalada en un vehículo, un documento que confirme la discapacidad del conductor o pasajero (excepto para conductores con signos evidentes de discapacidad o conductores que transportan pasajeros con signos evidentes de discapacidad) (apartado añadido el 11.07.2018).

2.2

El propietario del vehículo, así como la persona que usa el vehículo legalmente, puede transferir el vehículo a otra persona que tenga con él un certificado del derecho a conducir un vehículo de la categoría correspondiente.

El propietario del vehículo puede transferir dicho vehículo para su uso a otra persona que posea una licencia de conducir para conducir un vehículo de la categoría correspondiente, pasándole un documento de registro para ese vehículo.

2.3

Para garantizar la seguridad vial, el conductor debe:

a)Antes de la salida, verifique y asegure la condición técnicamente sólida y la integridad del vehículo, la colocación correcta y la sujeción de la carga;
b)estar atento, controlar la situación del tráfico, responder en consecuencia a su cambio, controlar la colocación correcta y asegurar la carga, la condición técnica del vehículo y no distraerse de conducir este vehículo en la carretera;
c)en vehículos equipados con dispositivos de seguridad pasivos (reposacabezas, cinturones de seguridad), úselos y no transporte pasajeros que no usen cinturones de seguridad. Está permitido no abrochar a la persona que enseña a conducir, si el estudiante está conduciendo, y en asentamientos, además, conductores y pasajeros con discapacidades cuyas características fisiológicas interfieren con los cinturones de seguridad, conductores y pasajeros de vehículos operativos y especiales y taxis (párrafo enmendado 11.07.2018 .XNUMX);
d)mientras conduce en una motocicleta y un ciclomotor, use un casco abotonado y no transporte pasajeros sin un casco abotonado;
mi)no obstruya la calzada y la asignación de caminos;
д)No cree una amenaza para la seguridad vial a través de sus acciones;
f)informar a las organizaciones operadoras de carreteras o unidades autorizadas de la Policía Nacional sobre la identificación de hechos de obstrucción del tráfico;
es)no tomar medidas como resultado de qué carreteras y sus componentes pueden dañarse, así como dañar a los usuarios.

2.4

A solicitud del oficial de policía, el conductor debe detenerse en cumplimiento de los requisitos de estas Reglas, así como:

a)presentar para verificación los documentos mencionados en el párrafo 2.1;
b)dar la oportunidad de verificar el número de unidades y la integridad del vehículo;
c)para dar la oportunidad de inspeccionar el vehículo de acuerdo con la ley si existen motivos legales para ello, incluido el uso de dispositivos especiales (dispositivos) leer información de una etiqueta autoadhesiva de identificación por radiofrecuencia sobre pasar el control técnico obligatorio por el vehículo, así como (actualizado el 23.01.2019) verificar el estado técnico de los vehículos que, según la ley, están sujetos a un control técnico obligatorio.

2.4 - 1 En el lugar donde se realiza el control de peso, a solicitud de un empleado del punto de control de peso o de un oficial de policía, el conductor de un camión (incluido un vehículo de motor) debe detenerse en cumplimiento de los requisitos de este Reglamento, así como:

a)transferir para verificación los documentos especificados en los subpárrafos "a", "b" y "d" del párrafo 2.1 de estas Reglas;
b)proporcione el vehículo y el remolque (si corresponde) para controlar el peso y / o las dimensiones de acuerdo con el procedimiento establecido.

2.4 - 2 En el caso de que durante el control de peso y peso, se revelen inconsistencias del peso real y / o parámetros generales con las normas y reglas establecidas, se prohíbe el movimiento de dicho vehículo y / o remolque hasta que el vehículo reciba permisos para conducir en carreteras de motor en el orden establecido que exceda el peso o los parámetros generales regulatorio, sobre el cual se elabora el acto correspondiente.

2.4 - 3 En los tramos de carretera dentro de la franja fronteriza y el área fronteriza controlada, a solicitud de una persona autorizada del Servicio de Fronteras del Estado, el conductor debe detenerse en cumplimiento de los requisitos de estas Reglas, así como:

a)presentar para verificación los documentos señalados en el inciso “b” del numeral 2.1;
b)brinde la oportunidad de inspeccionar el vehículo y verificar los números de sus unidades.

2.5

El conductor debe, a solicitud del policía, someterse a un examen médico de la manera prescrita para establecer el estado de intoxicación alcohólica, narcótica u otra, o estar bajo la influencia de drogas que reducen la atención y la velocidad de la reacción.

2.6

De acuerdo con la decisión del oficial de policía, si hay motivos apropiados, el conductor debe someterse a un examen médico de emergencia para determinar la capacidad de conducir el vehículo de manera segura.

2.7

El conductor, además de los conductores de vehículos de oficinas diplomáticas y otras oficinas de representación de estados extranjeros, organizaciones internacionales, vehículos operativos y especiales, debe proporcionar el vehículo:

a)agentes de policía y trabajadores de la salud para la entrega a la institución de atención médica más cercana de personas que necesitan atención médica de emergencia (emergencia);
b)agentes de policía para realizar tareas oficiales imprevistas y urgentes relacionadas con el enjuiciamiento de delincuentes, su entrega a los cuerpos de la Policía Nacional y el transporte de vehículos dañados.
Notas:
    1. Para transportar vehículos dañados, solo están involucrados camiones.
    1. La persona que usó el vehículo debe emitir un certificado que indique la distancia recorrida, la duración del viaje, su nombre, posición, número de identificación, nombre completo de su unidad u organización.

2.8

Un conductor con discapacidad que conduce un cochecito motorizado o un automóvil marcado con la marca de identificación "Conductor con discapacidad" o un conductor que lleva pasajeros con discapacidad puede desviarse de los requisitos de las señales de tráfico 3.1, 3.2, 3.35, 3.36, 3.37, 3.38 y la señal 3.34, si está disponible. debajo están las tablas 7.18.

2.9

El conductor tiene prohibido:

a)conducir un vehículo en un estado de intoxicación alcohólica, narcótica u otra o permanecer bajo la influencia de drogas que reducen la atención y la velocidad de reacción;
b)conducir un vehículo en un estado doloroso, en un estado de fatiga, además de estar bajo la influencia de medicamentos (médicos) que reducen la velocidad de reacción y atención;
c)conducir un vehículo que no esté registrado en el organismo autorizado del Ministerio del Interior, o que no haya aprobado el registro departamental si la ley establece la obligación de llevarlo a cabo, sin una placa o con una placa, que:
    • no pertenece a esta instalación;
    • no cumple con los requisitos de las normas;
    • no asegurado en un lugar designado para este propósito;
    • cubierto con otros objetos o contaminado, lo que no permite identificar claramente los símbolos de la placa desde una distancia de 20 m;
    • apagado (de noche o en condiciones de visibilidad insuficiente) o invertido;
d)transferir el control del vehículo a personas en estado de intoxicación alcohólica, narcótica u otra o bajo la influencia de drogas que reducen la atención y la velocidad de reacción, en una condición dolorosa;
mi)transferir el control del vehículo a personas que no tienen una licencia para conducirlo, si esto no se aplica al entrenamiento de manejo de acuerdo con los requisitos de la sección 24 de estas Reglas;
d)mientras el vehículo está en movimiento, use equipo de comunicaciones sosteniéndolo en la mano (con la excepción de los conductores de vehículos operativos mientras realizan un trabajo de emergencia);
f)use la marca de identificación “Conductor con discapacidad” si el conductor o el pasajero no tiene documentos que confirmen la discapacidad (excepto los conductores con signos evidentes de discapacidad o los conductores que transportan pasajeros con signos evidentes de discapacidad).

2.10

En caso de involucrarse en un accidente de tránsito, el conductor debe:

a)pare el vehículo inmediatamente y permanezca en la escena;
b)encender la señalización de emergencia e instalar una señal de parada de emergencia de acuerdo con los requisitos del párrafo 9.10 de estas Reglas;
c)No mueva el vehículo y los objetos relacionados con el accidente;
d)tomar medidas posibles para brindar asistencia médica a las víctimas, llamar a un equipo de atención médica de emergencia (ambulancia) y, si no es posible tomar estas medidas, buscar ayuda de los presentes y enviar a las víctimas a los centros de salud;
mi)Si no es posible realizar las acciones enumeradas en el subpárrafo “d” del párrafo 2.10 de estas Reglas, lleve a la víctima al centro médico más cercano con su vehículo, habiendo fijado previamente la ubicación de las huellas del incidente, así como la posición del vehículo después de que se haya detenido; en la institución médica, informe su nombre y placa del vehículo (con la presentación de una licencia de conducir u otro documento de identificación, un documento de registro para el vehículo) y regrese a la escena;
d)informar un accidente de tránsito a un cuerpo o unidad autorizada de la Policía Nacional, anotar los nombres y direcciones de testigos presenciales, esperar la llegada de los agentes de policía;
f)tomar todas las medidas posibles para preservar los rastros del incidente, cercarlos y organizar un desvío de la escena del incidente;
es)antes de llevar a cabo un examen médico, no consuma alcohol, drogas o medicamentos hechos en base a ellos (excepto aquellos que son parte del botiquín de primeros auxilios aprobado oficialmente) sin prescribir un trabajador médico.

2.11

Si como resultado de un accidente de tráfico no hay víctimas y no se han causado daños materiales a terceros, y los vehículos pueden moverse con seguridad, los conductores (si existe un acuerdo mutuo para evaluar las circunstancias de lo sucedido) pueden acudir al puesto más cercano o a la Policía Nacional para elaborar los materiales relevantes, previamente haciendo un esquema del incidente y colocando firmas debajo de él.

Se considera que los terceros son otros usuarios de la carretera que, en relación con las circunstancias, estuvieron involucrados en un accidente de tráfico.

En caso de accidente que involucre vehículos especificados en el contrato vigente de seguro obligatorio de responsabilidad civil, sujeto a la operación de dichos vehículos por personas cuya responsabilidad esté asegurada, la ausencia de personas lesionadas (muertas), y también sujeto al acuerdo de los conductores de dichos vehículos con respecto a las circunstancias del accidente. , en ausencia de signos de intoxicación por alcohol, drogas u otro tipo de intoxicación o estar bajo los efectos de drogas que reduzcan la atención y la velocidad de reacción, y si dichos conductores elaboren un informe conjunto de accidente de tráfico de acuerdo con el modelo establecido por la Dirección de Seguros de Motor (Transporte). En este caso, los conductores de dichos vehículos, luego de redactar el mensaje especificado en este párrafo, quedan liberados de las obligaciones previstas en los incisos "d" - "є" del párrafo 2.10 de este Reglamento.

2.12

El propietario del vehículo tiene el derecho:

a)confiar de la manera prescrita la disposición del vehículo a otra persona;
b)reembolsar los costos en caso de que el vehículo se entregue a la policía y los funcionarios de salud de acuerdo con el párrafo 2.7 de este Reglamento;
c)para la compensación por las pérdidas incurridas debido al incumplimiento de la condición de las carreteras, calles, cruces ferroviarios con los requisitos de seguridad del tráfico;
d)condiciones de manejo seguras y cómodas;
mi)Solicite información actualizada sobre las condiciones de la carretera y las instrucciones de manejo.

2.13

El derecho a conducir vehículos puede otorgarse a personas:

    • vehículos de motor y sillas de ruedas (categorías A1, A) - a partir de 16 años de edad;
    • automóviles, tractores de ruedas, máquinas autopropulsadas, maquinaria agrícola, otros mecanismos que se operan en la red de carreteras, de todo tipo (categorías B1, B, C1, C), a excepción de los autobuses, tranvías y trolebuses, a partir de los 18 años;
    • automóviles con remolques o semirremolques (categorías BE, C1E, CE), así como destinados al transporte de mercancías pesadas y peligrosas, a partir de los 19 años;
    • Autobuses, tranvías y trolebuses (categorías D1, D, D1E, DE, T) - a partir de los 21 años.Los vehículos pertenecen a las siguientes categorías:

A1 - ciclomotores, scooters y otros vehículos de dos ruedas con motor con una cilindrada de hasta 50 metros cúbicos. cm o motor eléctrico con potencia de hasta 4 kW;

А - motocicletas y otros vehículos de dos ruedas que tienen un motor con una cilindrada de 50 metros cúbicos. cm y más o un motor eléctrico con una potencia de 4 kW o más;

V1 - quad y triciclos, motos con remolque lateral, sillas de ruedas motorizadas y otros vehículos de motor de tres ruedas (cuatro ruedas), cuya masa máxima permitida no exceda de 400 kilogramos;

В - automóviles, cuya masa máxima permitida no exceda de 3500 kilogramos (7700 libras), y el número de asientos, además del asiento del conductor, es ocho, la composición de los vehículos con un tractor y remolque de categoría B, cuya masa total no exceda de 750 kilogramos;

S1 - vehículos destinados al transporte de mercancías, cuya masa máxima permitida es de 3500 a 7500 kilogramos (de 7700 a 16500 libras), la composición de los vehículos con una unidad tractora de categoría C1 y un remolque, cuya masa total no exceda de 750 kilogramos;

С - vehículos destinados al transporte de mercancías, cuya masa máxima permitida supere los 7500 kilogramos (16500 libras), la composición de los vehículos con un tractor y remolque de categoría C, cuya masa total no supere los 750 kilogramos;

D1 - autobuses destinados al transporte de pasajeros, en los que el número de asientos, excepto el asiento del conductor, no exceda de 16, la composición de los vehículos con una unidad tractora de categoría D1 y un remolque, cuya masa total no exceda de 750 kilogramos;

D - autobuses destinados al transporte de pasajeros, en los que el número de plazas para sentarse, salvo el del conductor, es superior a 16, un conjunto de vehículos con tractor de categoría D y remolque, cuyo peso total no supere los 750 kilogramos;

SER, C1E, CE, D1E, DE - composiciones de vehículos con un tractor de categoría B, C1, C, D1 o D y un remolque, cuya masa total supera los 750 kilogramos;

T - tranvías y trolebuses.

2.14

El conductor tiene el derecho:

a)conducir un vehículo y transportar pasajeros o mercancías a lo largo de carreteras, calles u otros lugares donde su movimiento no esté prohibido, de la manera prescrita de acuerdo con estas Reglas;
b)excluido sobre la base de la Resolución del Gabinete de Ministros de Ucrania No. 1029 de fecha 26.09.2011;
c)conozca la razón por la cual un funcionario del organismo estatal que supervisa el tráfico detiene, revisa e inspecciona el vehículo, así como su nombre y posición;
d)exigir a la persona que supervisa el tráfico y detuvo el vehículo que presente su tarjeta de identificación;
mi)recibir la asistencia necesaria de funcionarios y organizaciones que participan en garantizar la seguridad vial;
д)apelar las acciones del oficial de policía en caso de violación de la ley;
f)para desviarse de los requisitos de la ley en caso de fuerza mayor o si otros medios no pueden evitar la muerte o lesiones personales de los ciudadanos.

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