Normas de tiempo de conducción y descanso.
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Normas de tiempo de conducción y descanso.

26.1.
A más tardar 4 horas y 30 minutos desde el inicio de la conducción o desde el inicio del siguiente período de conducción, el conductor debe tomar un descanso de conducción de al menos 45 minutos, después de lo cual este conductor puede comenzar el próximo período de conducción. El descanso especificado puede dividirse en 2 o más partes, la primera de las cuales debe ser de al menos 15 minutos y la última de al menos 30 minutos.

26.2.
El tiempo de conducción no debe exceder:

  • 9 horas durante un período que no exceda las 24 horas desde el momento de comenzar a conducir, después de completar el descanso diario o semanal. Se permite aumentar este tiempo a 10 horas, pero no más de 2 veces durante una semana calendario;

  • 56 horas durante la semana calendario;

  • 90 horas por 2 semanas calendario.

26.3.
El resto del conductor de la conducción debe ser continuo y debe ser:

  • al menos 11 horas por un período que no exceda las 24 horas (descanso diario). Se permite reducir este tiempo a 9 horas, pero no más de 3 veces durante un período que no exceda de seis períodos de 24 horas desde el momento de la finalización del descanso semanal;

  • al menos 45 horas durante un período que no exceda de seis períodos de 24 horas desde el final del descanso semanal (descanso semanal). Se permite reducir este tiempo a 24 horas, pero no más de una vez durante 2 semanas calendario consecutivas. La diferencia horaria en la cual el descanso semanal se acorta por completo debe ser dentro de las 3 semanas calendario consecutivas después del final de la semana calendario en que se acortó el descanso semanal, el conductor solía descansar de conducir.

26.4.
Al llegar al límite de tiempo de conducción del vehículo estipulado en la cláusula 26.1 y (o) el párrafo dos de la cláusula 26.2 de estas Reglas, y si no hay lugar de estacionamiento para descansar, el conductor tiene derecho a extender el período de conducción del vehículo por el tiempo necesario para conducir con el cumplimiento de las medidas de seguridad necesarias al lugar más cercano Estacionamiento para descansar, pero no más de:

  • durante 1 hora - para el caso especificado en la cláusula 26.1 de estas Reglas;

  • durante 2 horas - para el caso previsto en el segundo párrafo de la cláusula 26.2 de estas Reglas.

Nota Las disposiciones de esta sección se aplican a las personas que operan camiones con una masa máxima permitida superior a 3500 kilogramos y autobuses. A solicitud de los funcionarios autorizados para llevar a cabo la supervisión estatal federal en el campo de la seguridad vial, estas personas brindan acceso al tacógrafo y la tarjeta de conductor utilizada junto con el tacógrafo, y también imprimen información del tacógrafo a solicitud de estos funcionarios.

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