Inicio del movimiento, maniobras.
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Inicio del movimiento, maniobras.

modificado el 8 de abril de 2020

8.1.
Antes de iniciar la circulación, cambiar de carril, girar (girar) y detenerse, el conductor está obligado a dar señales con indicadores luminosos de la dirección de la dirección correspondiente, y si faltan o están defectuosos, con la mano. Al realizar una maniobra, no debe haber peligro para el tráfico, así como obstáculos para otros usuarios de la vía.

La señal del giro a la izquierda (giro) corresponde al brazo izquierdo extendido hacia un lado o hacia la derecha, extendido hacia un lado y doblado en el codo en ángulo recto hacia arriba. La señal de giro a la derecha corresponde a un brazo derecho alargado o un brazo izquierdo extendido hacia un lado y doblado en el codo en ángulo recto hacia arriba. La señal de freno viene dada por una mano izquierda o derecha elevada.

8.2.
La señalización mediante indicadores de dirección o con la mano debe realizarse con mucha anticipación a la maniobra y detenerse inmediatamente después de que se complete (la señalización con la mano se puede completar inmediatamente antes de la maniobra). Además, la señal no debe inducir a error a otros participantes en el movimiento.

La señalización no le da al conductor una ventaja y no lo exime de tomar medidas de precaución.

8.3.
Al entrar en la calzada desde el territorio adyacente, el conductor debe ceder el paso a los vehículos y peatones que circulen por ella, y al salir de la calzada, a los peatones y ciclistas con los que se cruce.

8.4.
Al cambiar de carril, el conductor debe ceder el paso a los vehículos que se mueven por el camino sin cambiar la dirección del movimiento. Al mismo tiempo, el carril de vehículos que se mueve en el camino, el conductor debe dar paso al vehículo a la derecha.

8.5.
Antes de girar a la derecha, a la izquierda o girar, el conductor debe tomar una posición extrema apropiada en la calzada destinada a moverse en esta dirección por adelantado, excepto cuando se hace un giro en la entrada de la intersección donde se organiza el tráfico circular.

Si hay vías de tranvía a la izquierda en la misma dirección, ubicadas al mismo nivel que la calzada, se debe realizar un giro a la izquierda y un giro en U desde ellas, a menos que se prescriba un orden de movimiento diferente mediante las señales 5.15.1 o 5.15.2 o la marca 1.18. Esto no debería interferir con el tranvía.

8.6.
El giro debe realizarse de tal manera que al salir de la intersección de las calzadas, el vehículo no esté en el lado opuesto.

Al girar a la derecha, el vehículo debe moverse lo más cerca posible del borde derecho de la carretera.

8.7.
Si el vehículo, debido a sus dimensiones o por otras razones, no puede girar de conformidad con los requisitos de la cláusula 8.5 de las Reglas, se le permite alejarse de ellas siempre que el tráfico sea seguro y si esto no interfiere con otros vehículos.

8.8.
Al girar a la izquierda o al girar fuera de la intersección, el conductor de un vehículo sin rieles está obligado a dar paso a los vehículos que se aproximan y a un tranvía en la dirección de paso.

Si, al girar fuera de la intersección, el ancho de la calzada no es suficiente para maniobrar desde la posición extrema izquierda, se permite hacerlo desde el borde derecho de la calzada (desde el arcén derecho). En este caso, el conductor debe dar paso a los vehículos que pasan y se aproximan.

8.9.
En los casos en que las rutas del vehículo se cruzan, y la secuencia de viaje no está especificada por las Reglas, el conductor debe acercarse a la carretera, a la cual se acerca el vehículo a la derecha.

8.10.
Si hay un carril de frenado, el conductor que tiene la intención de girar debe cambiar de carril rápidamente a este carril y reducir la velocidad solo en él.

Si hay un carril de aceleración en la entrada de la carretera, el conductor debe moverse a lo largo de él y cambiar de carril al carril adyacente, dando paso a los vehículos que se mueven a lo largo de esta carretera.

8.11.
El giro en U está prohibido:

  • en los pasos de peatones;

  • en túneles;

  • en puentes, pasos superiores, pasos superiores y debajo de ellos;

  • en pasos a nivel;

  • en lugares con visibilidad del camino en al menos una dirección a menos de 100 m;

  • en lugares de paradas de vehículos de ruta.

8.12.
Se permite revertir el vehículo siempre que esta maniobra sea segura y no interfiera con otros participantes en el movimiento. Si es necesario, el conductor debe buscar la ayuda de otros.

Se prohíbe la inversión en las intersecciones y en los lugares donde se prohíbe un giro en U de acuerdo con el párrafo 8.11 de las Reglas.

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