Tráfico en zonas residenciales.
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Tráfico en zonas residenciales.

modificado el 8 de abril de 2020

17.1.
En la zona residencial, es decir, en el territorio, cuyas entradas y salidas están marcadas con las señales 5.21 y 5.22, se permite el movimiento de peatones tanto en las aceras como en la calzada. En una zona residencial, los peatones tienen una ventaja, pero no deben interferir innecesariamente con el movimiento de los vehículos.

17.2.
En el área residencial, a través del tráfico de vehículos automotores, se prohíbe la conducción, el estacionamiento con un motor en funcionamiento, así como el estacionamiento de camiones con una masa máxima permitida de más de 3,5 toneladas en el exterior especialmente designado y marcado con letreros y (o) marcas.

17.3.
Al abandonar el área residencial, los conductores deben dejar paso a otros usuarios de la carretera.

17.4.
Los requisitos de esta sección también se aplican a las áreas de patio.

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