Tráfico de autopista
modificado el 8 de abril de 2020
16.1.
En las autopistas está prohibido:
el movimiento de peatones, mascotas, bicicletas, ciclomotores, tractores y automóviles autopropulsados, otros vehículos, cuya velocidad, según las características técnicas o su estado, es inferior a 40 km / h;
el movimiento de camiones con una masa máxima permitida de más de 3,5 toneladas más allá del segundo carril;
detenerse fuera de las áreas especiales de estacionamiento marcadas con las señales 6.4 o 7.11;
Vuelta en U y entrada en las brechas tecnológicas de la franja divisoria;
retroceder
16.2.
En caso de una parada forzada en la calzada, el conductor debe designar el vehículo de acuerdo con los requisitos de la Sección 7 de las Reglas y tomar medidas para llevarlo al carril designado (a la derecha de la línea que marca el borde de la calzada).
16.3.
Los requisitos de esta sección también se aplican a las carreteras marcadas con el signo 5.3.