Requisitos adicionales para el movimiento de ciclistas y ciclomotores.
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Requisitos adicionales para el movimiento de ciclistas y ciclomotores.

modificado el 8 de abril de 2020

24.1.
El movimiento de los ciclistas mayores de 14 años debe realizarse a lo largo de la bicicleta, ciclovías o carril para ciclistas.

24.2.
Permitió el movimiento de ciclistas mayores de 14 años:

en el borde derecho de la calzada - en los siguientes casos:

  • no hay bicicletas ni caminos para bicicletas, un carril para ciclistas o no hay posibilidad de moverse a lo largo de ellos;

  • el ancho total de la bicicleta, el remolque o la carga transportada excede 1 m;

  • el movimiento de los ciclistas se realiza en columnas;

  • al costado de la carretera, si no hay carriles para bicicletas y bicicletas, un carril para ciclistas, o no hay posibilidad de moverse a lo largo de ellos o a lo largo del borde derecho de la calzada;

en la acera o acera - en los siguientes casos:

  • no hay bicicletas ni carriles para bicicletas, un carril para ciclistas o no hay forma de moverse a lo largo de ellos, ni en el borde derecho de la carretera o en el borde de la carretera;

  • el ciclista acompaña al ciclista menor de 14 años o lleva a un niño menor de 7 años en un asiento adicional, en una silla de paseo o en un remolque diseñado para usar con una bicicleta.

24.3.
El movimiento de ciclistas de 7 a 14 años debe realizarse solo a lo largo de las aceras, peatones, bicicletas y carriles bici, así como dentro de las zonas peatonales.

24.4.
El movimiento de ciclistas menores de 7 años debe llevarse a cabo solo en las aceras, senderos peatonales y para bicicletas (en el lado para el tráfico peatonal), así como dentro de las zonas peatonales.

24.5.
Cuando los ciclistas se mueven a lo largo del borde derecho de la calzada en los casos previstos por estas Reglas, los ciclistas solo deben moverse en una fila.

Se permite el movimiento de una columna de ciclistas en dos filas si el ancho total de las bicicletas no supera los 0,75 m.

La columna de ciclistas deberá dividirse en grupos de 10 ciclistas en el caso de circulación en un solo carril o en grupos de 10 parejas en el caso de circulación en dos carriles. Para facilitar los adelantamientos, la distancia entre grupos debe ser de 80 - 100 m.

24.6.
Si el movimiento del ciclista a lo largo de la acera, pasarela peatonal, borde de la carretera o dentro de las zonas peatonales pone en peligro o interfiere con el movimiento de otros, el ciclista debe desmontar y guiarse por los requisitos establecidos en estas Reglas para el tráfico peatonal.

24.7.
Los conductores de ciclomotores deben moverse a lo largo del borde derecho de la calzada en una fila o a lo largo de un carril para ciclistas.

Los ciclomotores al costado del camino están permitidos si esto no interfiere con los peatones.

24.8.
Los ciclistas y ciclomotores tienen prohibido:

  • manejar una bicicleta, un ciclomotor sin tener al menos una mano al volante;

  • para transportar carga que sobresale más de 0,5 m de largo o ancho más allá de las dimensiones, o carga que interfiere con la gestión;

  • transportar pasajeros, si no está previsto por el diseño del vehículo;

  • transportar niños menores de 7 años en ausencia de lugares especialmente equipados para ellos;

  • gire a la izquierda o gire en carreteras con tráfico de tranvías y en carreteras con más de un carril para conducir en esta dirección (excepto cuando el carril izquierdo está permitido desde el carril derecho, y con la excepción de carreteras en zonas de bicicletas);

  • moverse en la carretera sin casco puesto (para conductores de ciclomotores);

  • cruce la calle en los pasos de peatones.

24.9.
Está prohibido remolcar bicicletas y ciclomotores, así como remolcar bicicletas y ciclomotores, excepto remolcar un remolque diseñado para usar con una bicicleta o ciclomotor.

24.10.
Al conducir en la oscuridad o en condiciones de visibilidad insuficiente, se recomienda a los ciclistas y ciclomotores que lleven objetos con elementos retrorreflectantes y se aseguren de que estos objetos sean visibles para los conductores de otros vehículos.

24.11.
En la zona de bicicletas:

  • los ciclistas tienen prioridad sobre los vehículos de motor, y también pueden circular por todo el ancho de la calzada destinada a la circulación en esta dirección, sujeto a los requisitos de los párrafos 9.1 (1) - 9.3 y 9.6 - 9.12 de estas Reglas;

  • los peatones pueden cruzar la calzada en cualquier lugar, sujeto a los requisitos de los párrafos 4.4 - 4.7 de estas Reglas.

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